ÓRGANOS COLEGIADOS

Su estructura y funcionamiento ha de inspirarse en una concepción participativa de la actividad educativa, como órganos representativos de los diferentes sectores de la Comunidad, tomando parte en la organización y funcionamiento de la vida escolar, dentro de los principios democráticos de convivencia, basándose en la legislación vigente.

15.1. CONSEJO ESCOLAR.
Su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE) será la siguiente:

- Director, que será su Presidente.
- Jefe de Estudios.
- 5 Maestros elegidos por el Claustro.
- 5 representantes de los Padres de Alumnos.
- 1 representante de los alumnos (elegido en los niveles de 5º y 6º)
- 1 representante del Ayuntamiento.
- Secretario del Centro, con voz, pero sin voto.

Las competencias del Consejo Escolar serán las fijadas en el artículo 127 de la mencionada ley y serán entregadas a sus componentes cada vez que se constituya o entre a formar parte de él un nuevo miembro.


COMPETENCIAS.

·         Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del Centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

·         Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del Centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.

·         Participar en el proceso de admisión de alumnos/as y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollan.

·         Aprobar las Normas de Convivencia Organización y Funcionamiento.

·         Conocer los informes de la Comisión de Convivencia.

·         Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.

·         Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.

·         Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.

·         Analizar y valorar el funcionamiento general del centro la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.

·         Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

·         Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la igualdad en el centro.

·         Elevar informe a la administración sobre el funcionamiento de la empresa de comedor y aprobar los menús mensuales de comedor.

·         Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.


DOCUMENTO QUE REGULA SU FUNCIONAMIENTO.

Ø  Las sesiones ordinarias serán convocadas al menos con tres días de antelación.

Ø  Las extraordinarias, al menos con una antelación de veinticuatro horas.

Ø  Con carácter de urgencia se podrá reunir la comisión permanente y tomar decisiones que resuelvan determinados casos.

Ø  Se celebrará preceptivamente al menos una sesión trimestral a principios, mediados y fin de curso.

Ø  Podrán convocarse sesiones extraordinarias:

Ø  En caso necesario y por decisión del presidente/a.

Ø  A petición de un tercio de los componentes de derecho.

Ø  Para cada sesión se establecerá una primera convocatoria y treinta minutos más tarde una segunda.

Ø  En ningún caso las sesiones sobrepasarán las dos horas de duración. Si quedasen asuntos pendientes se fijará una segunda reunión en el plazo más  breve posible.

Ø  En cada sesión ordinaria se procederá a la lectura y aprobación del acta anterior.

Ø  Para poder celebrar las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias en primera convocatoria, será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus componentes de derecho.

En caso contrario la sesión se celebraría 30 minutos más tarde en segunda convocatoria solo con los presentes. En ambos casos será precisa la asistencia del Presidente/a y/o Jefe/a de Estudios que asumirá la presidencia.

Ø  En ausencia del Secretario/a, hará sus veces el/la Jefe/a de Estudios, y en ausencia también de éste uno de los asistentes por voluntad propia o por designación del Presidente/a.

Ø  Para poder ejercer el derecho al voto, será imprescindible la presencia en la reunión en el momento de la votación. El voto no será delegable.

Ø  Las votaciones se decidirán por mayoría simple. En caso de empate, el  Presidente/a no haría uso del voto de calidad, limitándose a hacer una defensa o refutación del tema bajo su punto de vista, tras la que se procedería a una nueva  votación. En caso de no llegar a un acuerdo y persistir la igualdad, el/la Presidente/a haría uso del voto de calidad.

Ø  El orden del día podrá ser modificado en caso de urgencia, y siempre por mayoría absoluta, también pueden ser incluidos asuntos a petición de la Presidencia al inicio de la sesión y con el acuerdo de todos/as.

Ø  No se podrá estudiar ningún tema que no figure en el orden del día. En todo caso se podrá tratar al final de la sesión y no se someterá a votación.

Ø  Cualquier miembro del Consejo podrá proponer temas para incluir en el orden del día, siempre que lo comunique al secretario/a con tiempo suficiente antes de la convocatoria.

Ø  Los temas serán expuestos por el Presidente/a, se abrirá un turno de palabra sobre cada tema y, por último, en caso de división de opiniones, se someterá a votación tratando de alcanzar un consenso.

Ø  El horario de sesiones se flexibilizará para permitir la asistencia de todos sus miembros.  En cualquier caso el horario se acordará dentro del Consejo Escolar vigente.

15.2. CLAUSTRO.

Es el órgano de participación activa del Profesorado del Centro. Estará integrado por la totalidad de los/as profesores/as que formen, por nombramiento, la plantilla del Centro. Su Presidente/a es el/la directora/a del Colegio.

COMPETENCIAS.

Ø  Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual, así como informar la PGA y la Memoria de centro.

Ø  Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del proyecto educativo e informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente.

Ø  Aportar  propuestas para la elaboración de la NCOF del centro.

Ø  Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y    en la formación del profesorado del centro.

Ø  Elegir sus representantes en el consejo Escolar del centro y en la comisión de selección de Director prevista en  la Ley Orgánica.

Ø  Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

Ø  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.

Ø  Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Ø  Ser informado por el Director/a de la marcha de la convivencia en el centro.

Ø  Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

Ø  Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.


DOCUMENTO ORGÁNICO DE FUNCIONAMIENTO.

Ø  Las sesiones ordinarias serán convocadas al menos con dos días de antelación.

Ø  Las sesiones extraordinarias, al menos con una antelación de veinticuatro horas.

Ø  Se celebrará preceptivamente al menos una sesión trimestral a principios, mediados y final de curso.

Ø  Podrán convocarse reuniones extraordinarias:

·      En caso necesario y por decisión del Presidente/a.

·      A petición de un tercio de los componentes de derecho.

Ø  En cada sesión ordinaria se procederá a la lectura y aprobación del acta anterior.

Ø  Para poder celebrar las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias en  primera convocatoria, será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus componentes de derecho. En caso contrario la sesión se celebrará diez minutos más tarde en  segunda convocatoria solo con los presentes. En ambos casos será necesaria la presencia del Presidente/a y/o Jefe/a de Estudios que asumiría la presidencia.

Ø  En ausencia del Secretario/a, hará sus veces el/la Jefe de Estudios, y en ausencia también de éste/a, uno de los asistentes por voluntad propia o por designación del Presidente/a.

Ø  Para poder ejercer el derecho al voto, será imprescindible la presencia en la reunión en el momento de la votación. El voto no será delegable.

Ø  Las votaciones se decidirán por mayoría simple. En caso de empate, el presidente no haría uso del voto de calidad, limitándose a hacer una defensa o refutación si del tema bajo su punto de vista, tras  la que se procedería a una nueva votación. En caso de no llegar a un acuerdo y persistir la igualdad, la Presidencia haría uso del voto de calidad.

Ø  Las votaciones se realizarán a mano alzada o en votación secreta si un tercio lo pidiera, excepto las reglamentadas por la legislación vigente cuyo voto es secreto.

Ø  El orden del día podrá ser modificado en caso de urgencia, y siempre por mayoría absoluta. No se podrá estudiar ningún tema que no figure en el orden del día o fuera propuesto al comienzo de la misma y aprobado por todos. En todo caso se podrá tratar al final de la sesión y no se someterá a votación.

Ø  Cualquier miembro del claustro podrá proponer temas para incluir en el orden del día, siempre que lo comunique al Secretario con tiempo suficiente antes de la convocatoria.

Ø  Los temas serán expuestos por el/a Presidente/a, se abrirá un turno de palabra sobre cada tema y, por último, en caso de división de opiniones, se someterá a votación tratando de lograr un consenso.

Ø  El calendario y horario de sesiones se celebrará de acuerdo con lo prescrito en el Plan de Centro de cada curso.

Ø  La asistencia a las sesiones es obligatoria, salvo causa justificada documentalmente ante el  director/a.

Ø  Los temas a tratar en claustro serán sólo y estrictamente pedagógicos. Toda sesión que no conlleve estos fines, no será considerada por tanto como sesión de claustro, rigiéndose por su normativa específica.


15.3. EQUIPO DIRECTIVO. CARGOS UNIPERSONALES.

Constituido por:
o   Director/a.
o   Jefe/a de Estudios.
o   Secretario/a.

Su misión fundamental será:
o   La representación del Centro.
o   La consecución de los fines.
o   La mejora de la calidad de la enseñanza.
o   Cumplir y hacer cumplir los acuerdos.
o   La vigilancia en el desarrollo de las actividades en función de los principios constitucionales, legales, acuerdos y respeta al presente documento.

Sus funciones específicas están reguladas por la Ley Orgánica de Calidad de la Educación de 23 de diciembre de 2002 y el Decreto del 26 de enero de 1996, así como por las circulares de la Dirección General de Centros Escolares que lo desarrollan.

DIRECTOR.
Son competencias del Director/a:
·         Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
·         Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.
·         Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
·         Ostentar la representación del centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
·         Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.
·         Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
·         Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
·         Favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones educativas y en cumplimiento de los criterios fijados en el documento de régimen interior del centro. A tal fin se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
·         Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
·         Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
·         Promover planes de mejora de la calidad del centro, así como proyectos de innovación e investigación educativa.
·         Impulsar procesos de evaluación interna del centro y colaborar en las evaluaciones externas.
·         Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

JEFE DE ESTUDIOS.

Son competencias del Jefe/a de estudios (Art. 34 del R.D. 26/01/96):
·         Ejercer, por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del  personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

·         Sustituir al Director/a en caso de ausencia o enfermedad.

·         Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros/as y alumnado en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución.

·         Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos del alumnado y profesorado, de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

·         Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.

·         Coordinar y dirigir la acción de los/as Tutores/as y, en su caso del Orientador/a, conforme al Plan de acción Tutorial.

·         Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el Centro de Profesores y Recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación del profesorado realizadas por el Centro.

·         Organizar los actos académicos.

·         Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

·         Participar en la elaboración de la propuesta del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del equipo directivo.

·         Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Documento de Régimen Interior y los criterios fijados por el Consejo Escolar.

·         Organizar la atención y cuidado del alumnado en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

·         Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el/la Directora/a del Centro dentro del ámbito de su competencia.


SECRETARIO.

Son competencias del Secretario/a (Art. 35 del R.D. de 26/01/96):
·         Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director/a.

·         Actuar como Secretario/a de los órganos colegiados del gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director/a.

·         Custodiar los libros y archivos del Centro.

·         Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

·         Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.

·         Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

·         Ejercer, por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscritos al Centro.

·         Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro.

·         Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director/a, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

·         Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General, junto con el resto del equipo directivo.

·         Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director/a.


·         Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director del Centro dentro del ámbito de su competencia.

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