Su estructura y funcionamiento ha de inspirarse en
una concepción participativa de la actividad educativa, como órganos
representativos de los diferentes sectores de la Comunidad , tomando parte
en la organización y funcionamiento de la vida escolar, dentro de los
principios democráticos de convivencia, basándose en la legislación vigente.
15.1. CONSEJO ESCOLAR.
Su
composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo de Educación (LOE) será la siguiente:
- Director, que será su Presidente.
- Jefe de Estudios.
- 5 Maestros elegidos por el Claustro.
- 5 representantes de los Padres de Alumnos.
- 1 representante de los alumnos (elegido en los
niveles de 5º y 6º)
- 1 representante del Ayuntamiento.
- Secretario del Centro, con
voz, pero sin voto.
Las competencias del Consejo Escolar serán las
fijadas en el artículo 127 de la mencionada ley y serán entregadas a sus
componentes cada vez que se constituya o entre a formar parte de él un nuevo
miembro.
COMPETENCIAS.
·
Formular
propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del Centro y aprobar
el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de
profesores, en relación con la planificación y organización docente.
·
Elaborar
informes, a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del Centro
y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
·
Participar
en el proceso de admisión de alumnos/as y velar para que se realice con
sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollan.
·
Aprobar
las Normas de Convivencia Organización y Funcionamiento.
·
Conocer
los informes de la Comisión
de Convivencia.
·
Aprobar
el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
·
Promover
la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
·
Proponer
las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con
otros centros, entidades y organismos.
·
Analizar
y valorar el funcionamiento general del centro la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración
educativa.
·
Ser
informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese
de los miembros del equipo directivo.
·
Proponer
medidas e iniciativas que favorezcan la igualdad en el centro.
·
Elevar
informe a la administración sobre el funcionamiento de la empresa de comedor y
aprobar los menús mensuales de comedor.
·
Cualesquiera
otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
DOCUMENTO
QUE REGULA SU FUNCIONAMIENTO.
Ø
Las
sesiones ordinarias serán convocadas al menos con tres días de antelación.
Ø
Las
extraordinarias, al menos con una antelación de veinticuatro horas.
Ø
Con
carácter de urgencia se podrá reunir la comisión permanente y tomar decisiones
que resuelvan determinados casos.
Ø
Se
celebrará preceptivamente al menos una sesión trimestral a principios, mediados
y fin de curso.
Ø
Podrán
convocarse sesiones extraordinarias:
Ø
En
caso necesario y por decisión del presidente/a.
Ø
A
petición de un tercio de los componentes de derecho.
Ø
Para
cada sesión se establecerá una primera convocatoria y treinta minutos más tarde
una segunda.
Ø
En
ningún caso las sesiones sobrepasarán las dos horas de duración. Si quedasen
asuntos pendientes se fijará una segunda reunión en el plazo más breve posible.
Ø
En
cada sesión ordinaria se procederá a la lectura y aprobación del acta anterior.
Ø
Para
poder celebrar las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias en primera
convocatoria, será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus
componentes de derecho.
En caso contrario la sesión se celebraría 30 minutos
más tarde en segunda convocatoria solo con los presentes. En ambos casos será
precisa la asistencia del Presidente/a y/o Jefe/a de Estudios que asumirá la
presidencia.
Ø
En
ausencia del Secretario/a, hará sus veces el/la Jefe /a de Estudios, y en ausencia también de éste
uno de los asistentes por voluntad propia o por designación del Presidente/a.
Ø
Para
poder ejercer el derecho al voto, será imprescindible la presencia en la
reunión en el momento de la votación. El voto no será delegable.
Ø
Las
votaciones se decidirán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente/a no haría uso del voto de
calidad, limitándose a hacer una defensa o refutación del tema bajo su punto de
vista, tras la que se procedería a una nueva
votación. En caso de no llegar a un acuerdo y persistir la igualdad, el/la Presidente /a haría uso
del voto de calidad.
Ø
El
orden del día podrá ser modificado en caso de urgencia, y siempre por mayoría
absoluta, también pueden ser incluidos asuntos a petición de la Presidencia al inicio
de la sesión y con el acuerdo de todos/as.
Ø
No se
podrá estudiar ningún tema que no figure en el orden del día. En todo caso se
podrá tratar al final de la sesión y no se someterá a votación.
Ø
Cualquier
miembro del Consejo podrá proponer temas para incluir en el orden del día,
siempre que lo comunique al secretario/a con tiempo suficiente antes de la
convocatoria.
Ø
Los
temas serán expuestos por el Presidente/a, se abrirá un turno de palabra sobre
cada tema y, por último, en caso de división de opiniones, se someterá a
votación tratando de alcanzar un consenso.
Ø El horario de sesiones
se flexibilizará para permitir la asistencia de todos sus miembros. En cualquier caso el horario se acordará dentro
del Consejo Escolar vigente.
15.2. CLAUSTRO.
Es el
órgano de participación activa del Profesorado del Centro. Estará integrado por
la totalidad de los/as profesores/as que formen, por nombramiento, la plantilla
del Centro. Su Presidente/a es el/la directora/a del Colegio.
COMPETENCIAS.
Ø
Formular
al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general
anual, así como informar la PGA
y la Memoria
de centro.
Ø
Formular
propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del proyecto educativo e
informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y
planificación docente.
Ø
Aportar propuestas para la elaboración de la NCOF del centro.
Ø
Promover
iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica
y en la formación del profesorado del
centro.
Ø
Elegir
sus representantes en el consejo Escolar del centro y en la comisión de
selección de Director prevista en la Ley
Orgánica.
Ø
Coordinar
las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación
de los alumnos.
Ø
Analizar
y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar
y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración
educativa, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.
Ø
Proponer
medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
Ø
Ser
informado por el Director/a de la marcha de la convivencia en el centro.
Ø
Ser
informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese
de los miembros del equipo directivo.
Ø
Cualesquiera
otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
DOCUMENTO ORGÁNICO DE FUNCIONAMIENTO.
Ø
Las
sesiones ordinarias serán convocadas al menos con dos días de antelación.
Ø
Las
sesiones extraordinarias, al menos con una antelación de veinticuatro horas.
Ø
Se
celebrará preceptivamente al menos una sesión trimestral a principios, mediados
y final de curso.
Ø
Podrán
convocarse reuniones extraordinarias:
·
En
caso necesario y por decisión del Presidente/a.
·
A
petición de un tercio de los componentes de derecho.
Ø
En
cada sesión ordinaria se procederá a la lectura y aprobación del acta anterior.
Ø
Para
poder celebrar las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias en primera convocatoria, será necesaria la
presencia de la mitad más uno de sus componentes de derecho. En caso contrario
la sesión se celebrará diez minutos más tarde en segunda convocatoria solo con los presentes.
En ambos casos será necesaria la presencia del Presidente/a y/o Jefe/a de
Estudios que asumiría la presidencia.
Ø
En
ausencia del Secretario/a, hará sus veces el/la Jefe de Estudios, y en ausencia también de
éste/a, uno de los asistentes por voluntad propia o por designación del
Presidente/a.
Ø
Para
poder ejercer el derecho al voto, será imprescindible la presencia en la
reunión en el momento de la votación. El voto no será delegable.
Ø
Las
votaciones se decidirán por mayoría simple. En caso de empate, el presidente no
haría uso del voto de calidad, limitándose a hacer una defensa o refutación si
del tema bajo su punto de vista, tras la
que se procedería a una nueva votación. En caso de no llegar a un acuerdo y
persistir la igualdad, la
Presidencia haría uso del voto de calidad.
Ø
Las
votaciones se realizarán a mano alzada o en votación secreta si un tercio lo
pidiera, excepto las reglamentadas por la legislación vigente cuyo voto es
secreto.
Ø
El orden
del día podrá ser modificado en caso de urgencia, y siempre por mayoría
absoluta. No se podrá estudiar ningún tema que no figure en el orden del día o
fuera propuesto al comienzo de la misma y aprobado por todos. En todo caso se
podrá tratar al final de la sesión y no se someterá a votación.
Ø
Cualquier
miembro del claustro podrá proponer temas para incluir en el orden del día,
siempre que lo comunique al Secretario con tiempo suficiente antes de la
convocatoria.
Ø
Los
temas serán expuestos por el/a Presidente/a, se abrirá un turno de palabra
sobre cada tema y, por último, en caso de división de opiniones, se someterá a
votación tratando de lograr un consenso.
Ø
El
calendario y horario de sesiones se celebrará de acuerdo con lo prescrito en el
Plan de Centro de cada curso.
Ø
La
asistencia a las sesiones es obligatoria, salvo causa justificada
documentalmente ante el director/a.
Ø Los temas a tratar en
claustro serán sólo y estrictamente pedagógicos. Toda sesión que no conlleve
estos fines, no será considerada por tanto como sesión de claustro, rigiéndose
por su normativa específica.
15.3. EQUIPO DIRECTIVO. CARGOS UNIPERSONALES.
Constituido
por:
o
Director/a.
o
Jefe/a de Estudios.
o
Secretario/a.
Su
misión fundamental será:
o
La representación del Centro.
o
La consecución de los fines.
o
La mejora de la calidad de la enseñanza.
o
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos.
o
La vigilancia en el desarrollo de las actividades en
función de los principios constitucionales, legales, acuerdos y respeta al
presente documento.
Sus
funciones específicas están reguladas por la Ley Orgánica de Calidad de la
Educación de 23 de diciembre de 2002 y el Decreto del 26 de enero de 1996, así
como por las circulares de la Dirección General de Centros Escolares que lo
desarrollan.
DIRECTOR.
Son competencias
del Director/a:
·
Garantizar
el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
·
Ejercer
la jefatura de todo el personal adscrito al centro y adoptar las resoluciones
disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.
·
Dirigir
y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto
educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio
de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar
del centro.
·
Ostentar
la representación del centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás
autoridades educativas.
·
Colaborar
con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de
los objetivos educativos del centro.
·
Proponer
a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo
directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar
del centro.
·
Impulsar
la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que
faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar
que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una
formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
·
Favorecer
la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer todas las
medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, de acuerdo con las
normas que establezcan las Administraciones educativas y en cumplimiento de los
criterios fijados en el documento de régimen interior del centro. A tal fin se
promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los
conflictos en los centros.
·
Convocar
y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del
Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el
ámbito de sus competencias.
·
Realizar
las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los
gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, todo ello de acuerdo con lo
que establezcan las Administraciones educativas.
·
Promover
planes de mejora de la calidad del centro, así como proyectos de innovación e
investigación educativa.
·
Impulsar
procesos de evaluación interna del centro y colaborar en las evaluaciones
externas.
·
Cualesquiera
otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
JEFE DE ESTUDIOS.
Son competencias
del Jefe/a de estudios (Art. 34 del R.D. 26/01/96):
·
Ejercer,
por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al
régimen académico.
·
Sustituir
al Director/a en caso de ausencia o enfermedad.
·
Coordinar
las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de
maestros/as y alumnado en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos
Curriculares de Etapa y la Programación General Anual y, además, velar por
su ejecución.
·
Elaborar,
en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios
académicos del alumnado y profesorado, de acuerdo con los criterios aprobados
por el claustro y con el horario general incluido en la Programación General
Anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
·
Coordinar
las tareas de los equipos de ciclo.
·
Coordinar
y dirigir la acción de los/as Tutores/as y, en su caso del Orientador/a,
conforme al Plan de acción Tutorial.
·
Coordinar,
con la colaboración del representante del Claustro en el Centro de Profesores y
Recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como
planificar y organizar las actividades de formación del profesorado realizadas
por el Centro.
·
Organizar
los actos académicos.
·
Fomentar
la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar,
especialmente lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su
organización.
·
Participar
en la elaboración de la propuesta del Proyecto Educativo y de la Programación General
Anual, junto con el resto del equipo directivo.
·
Favorecer
la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las
correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo
establecido en el Documento de Régimen Interior y los criterios fijados por el
Consejo Escolar.
·
Organizar
la atención y cuidado del alumnado en los periodos de recreo y en otras
actividades no lectivas.
·
Cualquier
otra función que le pueda ser encomendada por el/la Directora/a del Centro
dentro del ámbito de su competencia.
SECRETARIO.
Son
competencias del Secretario/a (Art. 35 del R.D. de 26/01/96):
·
Ordenar
el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del
Director/a.
·
Actuar
como Secretario/a de los órganos colegiados del gobierno del Centro, levantar
acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director/a.
·
Custodiar
los libros y archivos del Centro.
·
Expedir
las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
·
Realizar
el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.
·
Custodiar
y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto
del material didáctico.
·
Ejercer,
por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal de
administración y servicios adscritos al Centro.
·
Elaborar
el anteproyecto de presupuesto del Centro.
·
Ordenar
el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del
Director/a, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades
correspondientes.
·
Participar
en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General ,
junto con el resto del equipo directivo.
·
Velar
por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de acuerdo con
las indicaciones del Director/a.
·
Cualquier otra función que le pueda ser encomendada
por el director del Centro dentro del ámbito de su competencia.
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