MEDIDAS CORRECTORAS

Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales.
Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende modificar y deben contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo. En este sentido, deben tener prioridad las que conlleven comportamientos positivos de reparación y de compensación mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que repercutan de forma positiva en la comunidad y en el centro.
En ningún caso pueden imponerse medidas correctoras que atenten contra la integridad física y la dignidad personal del alumnado. El alumnado no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación.
No obstante lo anterior, cuando un alumno/a impida con su conducta ejercer el derecho a la enseñanza y aprendizaje al resto del alumnado o ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, se podrá imponer como medida correctora la realización de tareas educativas fuera del aula o del centro docente durante el periodo lectivo correspondiente.
Graduación de las medidas correctoras.
A efectos de graduar las medidas correctoras se deben tener en consideración, las siguientes circunstancias que atenúan la gravedad:
a. El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta.
b. La ausencia de medidas correctoras previas.
c. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.
d. El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
e. La falta de intencionalidad.
f. La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para que ésta sea posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos.
Se pueden considerar como circunstancias que aumentan la gravedad:
a. Los daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras de menor edad o de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa.
b. Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, y su dignidad.
c. La premeditación y la reiteración.
d. La publicidad.
e. La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios.
f. Las realizadas colectivamente.
g. Reincidencia deliberada en la no realización de tareas en casa, no traer materiales y no participar en actividades.
h. Falsificación o suplantación de la identidad.


5.5. MEDIDAS CORRECTORAS ANTE CONDUCTAS CONTRARIAS.

Las medidas correctoras para dar respuesta a las conductas contrarias a la convivencia son las siguientes:
a. La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro.
b. La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro.
c. El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habitual, bajo el control de profesorado del centro, cuando un alumno o alumna impida con su conducta ejercer el derecho a la enseñanza y aprendizaje al resto del alumnado.
d. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado y con el conocimiento y la aceptación de los padres o tutores legales del alumno o alumna. En caso de no contar con la aceptación, se aplicará alguna de las otras medidas.
Para la aplicación de estas medidas se tendrán en cuenta los criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras y las condiciones de graduación de tales medidas correctoras. Se realizará un registro en DELPHOS de las conductas contrarias comunicadas al Equipo Directivo.
La decisión de las medidas correctoras a tomar, por delegación del Director/a, corresponde a:
1.   Cualquier maestro/a del centro, oído el alumno/a, en los supuestos detallados en los apartados b. y c. anteriormente enunciados (sustitución del recreo y desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto del aula)
2.    El tutor o tutora en los supuestos detallados en los apartados a. y d. anteriormente enunciados (restricción de uso y realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado)
En todos los casos quedará constancia escrita de las medidas adoptadas, que se notificarán a la familia.
Realización de tareas educativas fuera de clase.
El maestro/a del grupo podrá imponer temporalmente, como medida correctora, la realización de tareas educativas fuera del aula durante el periodo de su clase al alumno/a que con su conducta impide al resto del alumnado ejercer el derecho a la enseñanza y el aprendizaje. Esta medida sólo afectará al período lectivo en que se produzca la conducta a corregir.

La dirección del centro organizará la atención al alumnado que sea objeto de esta medida correctora, de modo que desarrolle sus tareas educativas bajo la vigilancia de algún profesor o de quien determine el Equipo Directivo en función de la disponibilidad horaria del centro.

El maestro/a responsable de la clase informará a la Jefatura de Estudios y al tutor/a del grupo de las circunstancias que han motivado la adopción de la medida correctora, y el profesorado a cargo de la vigilancia informará igualmente de la conducta mantenida por el alumno/a durante su custodia.

El Equipo Directivo llevará un control de estas situaciones excepcionales para adoptar, si fuera necesario, otras medidas, e informará periódicamente de esta circunstancia a la Comisión de Convivencia, Consejo Escolar y a la Inspección de Educación.


5.6. MEDIDAS CORRECTORAS ANTE CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES.
Son medidas correctoras que podrán adoptarse, entre otras, ante las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, las siguientes:
a. La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes.
b. La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.
c. El cambio de grupo o clase.
d. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno o la alumna acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. En este supuesto, la tutora o el tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno o la alumna sancionado, con inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro, para garantizar así el derecho a la evaluación continua.


Órgano competente para imponer las medidas correctoras ante las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.

Las medidas correctoras previstas para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro serán adoptadas por el Director/a, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia.

Procedimiento general.

Para la adopción de las correcciones previstas será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna, las familias y el conocimiento del maestro/a responsable de la tutoría.
Las correcciones que de esta forma se adopten por parte del Director/a del centro serán inmediatamente ejecutadas.

Reclamaciones.

Las correcciones que se impongan por parte del Director/a en relación a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127.f de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para ello se convocará una sesión extraordinaria del mismo en el plazo máximo de dos días lectivos, en la que este órgano colegiado de gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo, en su caso, las medidas que se consideren oportunas.

5.7. OTRAS MEDIDAS.


5.7.1. Cambio de centro.

El Director/a podrá proponer a la persona responsable de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, por problemas graves de convivencia o por otras causas de carácter educativo relacionadas con un determinado entorno que esté afectando gravemente a su normal proceso de escolarización y de aprendizaje, el cambio de centro de un alumno o alumna.

La persona responsable de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, resolverá previo informe de la Inspección de Educación en él se determine si la nueva situación va a suponer una mejora en las relaciones de convivencia y del proceso educativo, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona responsable de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


5.7.2. Responsabilidad de los daños.

El alumno/a que de forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o tutores legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.


5.7.3. Prescripción.

Las medidas correctoras de conductas contrarias a la convivencia prescriben trascurrido el plazo de un mes.
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro descritas en las presentes Normas de Convivencia prescriben transcurrido un plazo de tres meses contados a partir de su comisión.

5.7.4. Responsabilidad penal.

La dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal y a la Delegación Provincial las conductas que pudieran ser constitutivas de delito o falta perseguible penalmente, sin que ello suponga la paralización de las medidas correctoras aplicables.

5.8. MEDIDAS EDUCATIVAS Y CORRECTORAS ANTE ACTUACIONES DEL ALUMNADO Y DEMÁS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA QUE CONSTITUYAN UN MENOSCABO DE LA AUTORIDAD DEL PROFESOR.

Este apartado se ajustará a lo estipulado en el Decreto 13/2013 de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha.

5.8.1. Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado.
Artículo 4, capítulo II: Régimen disciplinario en los centros educativos.

5.8.2. Conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado.
Artículo 5, capítulo II: Régimen disciplinario en los centros educativos.

5.8.1. Medidas educativas correctoras.
Artículo 6, capítulo II: Régimen disciplinario en los centros educativos.
6. NORMAS DE CONVIVENCIA DE EDUCACIÓN INFANTIL.

1.- Acudir con puntualidad a la fila correspondiente tanto a la entrada como a la salida.

2.- Comunicar las faltas de asistencia a clase  y justificarlas.

3.- Cuidar la higiene personal y la vestimenta.

4.- Respetar a sus profesor@s y compañer@s.

5.- Respetar y cuidar los materiales y  espacios del centro escolar.

6.-  Recoger el material de patio al terminar el recreo (de cole  y de comedor).

7.- Coger las prendas de abrigo antes de salir al recreo los días que haga frío. No traer paraguas. No se bajan bufandas a la hora del recreo.

8.- Procurar tomar el bocadillo antes de bajar al patio. Si no es posible tomarlo sentado tranquilamente.

9.- Echar los papeles y envases a las papeleras, después de tomar el bocadillo.

10.-  Realizar las tareas escolares con limpieza y buena presentación.


7. NORMAS DE CONVIVENCIA DE 1º y 2º DE PRIMARIA.

El buen funcionamiento de la clase es tarea de todos y para ello debemos tener en cuenta:
1.- Guardar las filas.

2.- Sentarse siempre correctamente.

3.- Respetar a los demás.

4.- Respetar el turno de palabra.

5.- Cuidar el material y el mobiliario.

6.- Atender en las explicaciones.

7.- Usar bien los aseos.

8.- Andar en silencio por los pasillos.

9.- Comportarse correctamente en clase.

10.- No tirar papeles ni en clase ni en el patio.
8. NORMAS DE CONVIVENCIA DE 3º y 4º DE PRIMARIA.

1.   Acudimos con puntualidad.
2.   Subimos en fila en orden y en silencio.
3.   Respetamos  a todos como quiero que me respeten a mí.
4.   Traemos el material que necesitamos cada día.
5.   Atendemos a las explicaciones.
6.   Trabajamos bien sentados y en silencio.
7.   Levantamos la mano cuando queremos hablar y respetamos el turno.
8.   Venimos bien aseados al colegio.
9.   Respetamos y cuidamos el mobiliario y el material.
10.        Realizamos las tareas escolares con limpieza y buena presentación.


9. NORMAS DE CONVIVENCIA DE 5º y 6º DE PRIMARIA.

1.- Entramos y salimos en orden.

2.- Entre clases permaneceremos en nuestro sitio y prepararemos el material de la siguiente clase.

3.- Durante la clase debemos atender las explicaciones y sugerencias de los profesores/as.

4.- Trabajamos lo mejor posible y en silencio.

5.- Debemos respetarnos todos tratando a los demás como nos gustaría que nos tratasen.

6.- Cuando queremos intervenir, levantamos la mano y esperamos el turno de palabra.

7.- Para hablara evitamos subir el volumen. Por gritar no tenemos más razón ni nos entendemos mejor, incluso estando en el patio.

8.- Cuidamos todo el material, el nuestro, el de compañeros/as y el del Colegio.

9.- Mantenemos nuestra clase ordenada y limpia.

10.- Estudiamos y trabajamos a diario.

11.- Para ir al baño, esperamos salir al recreo.



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