Para la aplicación de las
medidas correctoras se tendrán en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las
circunstancias personales, familiares y sociales.
Las medidas correctoras deben
ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende modificar y
deben contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo. En este
sentido, deben tener prioridad las que conlleven comportamientos positivos de
reparación y de compensación mediante acciones y trabajos individuales y
colectivos que repercutan de forma positiva en la comunidad y en el centro.
En ningún caso pueden
imponerse medidas correctoras que atenten contra la integridad física y la
dignidad personal del alumnado. El alumnado no puede ser privado del ejercicio
de su derecho a la educación.
No obstante lo anterior,
cuando un alumno/a impida con su conducta ejercer el derecho a la enseñanza y
aprendizaje al resto del alumnado o ante conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia, se podrá imponer como medida correctora la realización de
tareas educativas fuera del aula o del centro docente durante el periodo
lectivo correspondiente.
Graduación
de las medidas correctoras.
A efectos de graduar las
medidas correctoras se deben tener en consideración, las siguientes circunstancias
que atenúan la gravedad:
a. El reconocimiento espontáneo
de una conducta incorrecta.
b. La ausencia de medidas
correctoras previas.
c. La petición de excusas en
los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades
del centro.
d. El ofrecimiento de
actuaciones compensadoras del daño causado.
e. La falta de
intencionalidad.
f. La voluntad del infractor
de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para que ésta
sea posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos.
Se pueden considerar como circunstancias
que aumentan la gravedad:
a. Los daños, injurias u
ofensas a compañeros o compañeras de menor edad o de nueva incorporación, o que
presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad
manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos discriminatorios, sea cual
sea la causa.
b. Las conductas atentatorias
contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o
moral, y su dignidad.
c. La premeditación y la
reiteración.
d. La publicidad.
e. La utilización de las
conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios.
f. Las realizadas
colectivamente.
g. Reincidencia deliberada en
la no realización de tareas en casa, no traer materiales y no participar en
actividades.
h. Falsificación o
suplantación de la identidad.
5.5. MEDIDAS
CORRECTORAS ANTE CONDUCTAS CONTRARIAS.
Las medidas correctoras para
dar respuesta a las conductas contrarias a la convivencia son las siguientes:
a. La restricción de uso de
determinados espacios y recursos del centro.
b. La sustitución del recreo
por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún
espacio del centro.
c. El desarrollo de las
actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habitual, bajo el
control de profesorado del centro, cuando un alumno o alumna impida con su
conducta ejercer el derecho a la enseñanza y aprendizaje al resto del alumnado.
d. La realización de tareas
escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo
limitado y con el conocimiento y la aceptación de los padres o tutores legales
del alumno o alumna. En caso de no contar con la aceptación, se aplicará alguna
de las otras medidas.
Para la aplicación de estas
medidas se tendrán en cuenta los criterios de aplicación de las medidas educativas
correctoras y las condiciones de graduación de tales medidas correctoras. Se
realizará un registro en DELPHOS de las conductas contrarias comunicadas al
Equipo Directivo.
La decisión de las medidas
correctoras a tomar, por delegación del Director/a, corresponde a:
1. Cualquier maestro/a del centro, oído
el alumno/a, en los supuestos detallados en los apartados b. y c. anteriormente
enunciados (sustitución del recreo y desarrollo de las actividades escolares en
un espacio distinto del aula)
2. El tutor o tutora en los supuestos detallados
en los apartados a. y d. anteriormente enunciados (restricción de uso y
realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del
alumnado)
En todos los casos quedará
constancia escrita de las medidas adoptadas, que se notificarán a la familia.
Realización
de tareas educativas fuera de clase.
El maestro/a del grupo podrá imponer
temporalmente, como medida correctora, la realización de tareas educativas
fuera del aula durante el periodo de su clase al alumno/a que con su conducta
impide al resto del alumnado ejercer el derecho a la enseñanza y el
aprendizaje. Esta medida sólo afectará al período lectivo en que se produzca la
conducta a corregir.
La dirección del centro organizará
la atención al alumnado que sea objeto de esta medida correctora, de modo que
desarrolle sus tareas educativas bajo la vigilancia de algún profesor o de
quien determine el Equipo Directivo en función de la disponibilidad horaria del
centro.
El maestro/a responsable de la clase
informará a la Jefatura
de Estudios y al tutor/a del grupo de las circunstancias que han motivado la
adopción de la medida correctora, y el profesorado a cargo de la vigilancia
informará igualmente de la conducta mantenida por el alumno/a durante su
custodia.
El Equipo Directivo llevará un
control de estas situaciones excepcionales para adoptar, si fuera necesario,
otras medidas, e informará periódicamente de esta circunstancia a la Comisión de Convivencia,
Consejo Escolar y a la
Inspección de Educación.
5.6. MEDIDAS CORRECTORAS ANTE CONDUCTAS
GRAVEMENTE PERJUDICIALES.
Son medidas correctoras que
podrán adoptarse, entre otras, ante las conductas gravemente perjudiciales para
la convivencia, las siguientes:
a. La realización en horario
no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior
a un mes.
b. La suspensión del derecho a
participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante
un periodo que no podrá ser superior a un mes.
c. El cambio de grupo o clase.
d. La realización de tareas
educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio
centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos,
sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin
perjuicio de la obligación de que el alumno o la alumna acuda periódicamente al
centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. En este
supuesto, la tutora o el tutor establecerá un plan de trabajo con las
actividades a realizar por el alumno o la alumna sancionado, con inclusión de
las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al
centro, para garantizar así el derecho a la evaluación continua.
Órgano competente para imponer las medidas correctoras ante las conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.
Las medidas correctoras previstas
para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro
serán adoptadas por el Director/a, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia.
Procedimiento general.
Para la adopción de las
correcciones previstas será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia
al alumno o alumna, las familias y el conocimiento del maestro/a responsable de
la tutoría.
Las correcciones que de esta
forma se adopten por parte del Director/a del centro serán inmediatamente
ejecutadas.
Reclamaciones.
Las correcciones que se impongan por
parte del Director/a en relación a las conductas gravemente perjudiciales para
la convivencia del centro podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a
instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 127.f de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación. Para ello se convocará una sesión extraordinaria
del mismo en el plazo máximo de dos días lectivos, en la que este órgano
colegiado de gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo,
en su caso, las medidas que se consideren oportunas.
5.7. OTRAS
MEDIDAS.
5.7.1. Cambio de centro.
El Director/a podrá proponer a
la persona responsable de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, por
problemas graves de convivencia o por otras causas de carácter educativo
relacionadas con un determinado entorno que esté afectando gravemente a su
normal proceso de escolarización y de aprendizaje, el cambio de centro de un
alumno o alumna.
La persona responsable de la
Delegación Provincial de Educación y Ciencia, resolverá previo informe de la
Inspección de Educación en él se determine si la nueva situación va a suponer
una mejora en las relaciones de convivencia y del proceso educativo, de acuerdo
con el procedimiento establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Contra la resolución dictada
se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona
responsable de la
Consejería competente en materia de educación, de conformidad
a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.7.2. Responsabilidad de los daños.
El alumno/a que de forma imprudente
o intencionada cause daños a las instalaciones del centro o a su material, así
como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad
educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste
económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o
de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído. En
todo caso, los padres o tutores legales de los alumnos serán responsables
civiles en los términos previstos en las leyes.
5.7.3. Prescripción.
Las medidas correctoras de
conductas contrarias a la convivencia prescriben trascurrido el plazo de un mes.
Las conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia en el centro descritas en las presentes
Normas de Convivencia prescriben transcurrido un plazo de tres meses contados a
partir de su comisión.
5.7.4. Responsabilidad penal.
La dirección del centro comunicará
al Ministerio Fiscal y a la Delegación Provincial las conductas que pudieran
ser constitutivas de delito o falta perseguible penalmente, sin que ello
suponga la paralización de las medidas correctoras aplicables.
5.8.
MEDIDAS EDUCATIVAS Y CORRECTORAS ANTE ACTUACIONES DEL ALUMNADO Y DEMÁS MIEMBROS
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA QUE CONSTITUYAN UN MENOSCABO DE LA AUTORIDAD DEL
PROFESOR.
Este
apartado se ajustará a lo estipulado en el Decreto 13/2013 de autoridad del
profesorado en Castilla-La Mancha.
5.8.1. Conductas que menoscaban la
autoridad del profesorado.
Artículo
4, capítulo II: Régimen disciplinario en los centros educativos.
5.8.2. Conductas gravemente
atentatorias de la autoridad del profesorado.
Artículo
5, capítulo II: Régimen disciplinario en los centros educativos.
5.8.1. Medidas educativas
correctoras.
Artículo
6, capítulo II: Régimen disciplinario en los centros educativos.
6.
NORMAS DE CONVIVENCIA DE EDUCACIÓN INFANTIL.
1.- Acudir con puntualidad a la fila correspondiente tanto a la entrada
como a la salida.
2.- Comunicar las faltas de asistencia a clase y justificarlas.
3.- Cuidar la higiene personal y la vestimenta.
5.- Respetar y cuidar los materiales y
espacios del centro escolar.
6.- Recoger el material de patio
al terminar el recreo (de cole y de
comedor).
7.- Coger las prendas de abrigo antes de salir al recreo los días que
haga frío. No traer paraguas. No se bajan bufandas a la hora del recreo.
8.- Procurar tomar el bocadillo antes de bajar al patio. Si no es posible
tomarlo sentado tranquilamente.
9.- Echar los papeles y envases a las papeleras, después de tomar el bocadillo.
10.- Realizar las tareas escolares
con limpieza y buena presentación.
7.
NORMAS DE CONVIVENCIA DE 1º y 2º DE PRIMARIA.
El buen funcionamiento
de la clase es tarea de todos y para ello debemos tener en cuenta:
1.- Guardar las filas.
2.- Sentarse siempre correctamente.
3.- Respetar a los demás.
4.- Respetar el turno de palabra.
5.- Cuidar el material y el mobiliario.
6.- Atender en las explicaciones.
7.- Usar bien los aseos.
8.- Andar en silencio por los pasillos.
9.- Comportarse correctamente en clase.
10.- No tirar papeles ni en clase ni en el
patio.
8. NORMAS
DE CONVIVENCIA DE 3º y 4º DE PRIMARIA.
1.
Acudimos
con puntualidad.
2.
Subimos
en fila en orden y en silencio.
3.
Respetamos a todos como quiero que me respeten a mí.
4.
Traemos
el material que necesitamos cada día.
5.
Atendemos
a las explicaciones.
6.
Trabajamos
bien sentados y en silencio.
7.
Levantamos
la mano cuando queremos hablar y respetamos el turno.
8.
Venimos
bien aseados al colegio.
9.
Respetamos
y cuidamos el mobiliario y el material.
10.
Realizamos las tareas escolares con limpieza y
buena presentación.
9. NORMAS
DE CONVIVENCIA DE 5º y 6º DE PRIMARIA.
1.- Entramos y salimos en orden.
2.- Entre clases permaneceremos en nuestro
sitio y prepararemos el material de la siguiente clase.
3.- Durante la clase debemos atender las
explicaciones y sugerencias de los profesores/as.
4.- Trabajamos lo mejor posible y en
silencio.
5.- Debemos respetarnos todos tratando a los
demás como nos gustaría que nos tratasen.
6.- Cuando queremos intervenir, levantamos la
mano y esperamos el turno de palabra.
7.- Para hablara evitamos subir el volumen.
Por gritar no tenemos más razón ni nos entendemos mejor, incluso estando en el
patio.
8.- Cuidamos todo el material, el nuestro, el
de compañeros/as y el del Colegio.
9.- Mantenemos nuestra clase ordenada y
limpia.
10.- Estudiamos y trabajamos a diario.
11.- Para ir al baño, esperamos salir al
recreo.
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