MEDIDAS DE INTERVENCIÓN PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS

APLICACIÓN DE NORMAS Y SANCIONES.

El Decreto de Convivencia de CLM establece un marco de incumplimientos y sanciones que garantiza el respeto para todos los integrantes de la comunidad educativa y se convierte en la garantía de nuestros derechos y obligaciones dentro del contexto escolar.
Por eso, en los casos en los que exista una vulneración  de las normas se procederá a la aplicación de lo establecido, sin menoscabo de la posible mediación.
Así mismo, la Comisión de Convivencia del centro realizará un seguimiento de dichos casos y arbitrará aquellas medidas que sean de su competencia.
La dirección del centro dará traslado por escrito de los incumplimientos que se considere lesionan gravemente el normal funcionamiento de la vida del centro.
El tutor/a y la Jefatura de Estudios realizarán el seguimiento de las medidas adoptadas.
El /la encargada de comedor colaborará con las cuidadoras y la jefatura de estudios en el seguimiento de las medidas adoptadas para mejorar el clima de convivencia en el periodo correspondiente.
5.2. FALTAS  DEL ALUMNADO.
Tendrán consideración de "faltas" en el centro, además de lo contemplado en la normativa vigente, cualquier incumplimiento de las normas y deberes previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
Para graduar las "faltas" tendremos en cuenta la situación y condiciones personales del alumno así como las siguientes particularidades:
5.2.1. LEVES.
En general tendrán este carácter todas las conductas contrarias a la convivencia en el Centro, entre ellas:
1.   Las faltas injustificadas de puntualidad.
2.   Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
3.   El deterioro intencionado, de carácter leve, de dependencias y material del centro, así como el material de otros miembros de la comunidad educativa.
4.   Actos injustificados que perturben levemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
5.   Los actos leves de indisciplina u ofensas contra los miembros de la comunidad educativa.
6.   La agresión leve contra algún miembro de la Comunidad educativa, etc.

5.1.2. GRAVES.

En general tendrán este carácter las conductas que perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro, entre ellas:

1.   Los actos graves de indisciplina u ofensas contra otros miembros de la comunidad educativa.
2.   La agresión grave contra algún miembro de la Comunidad Educativa.
3.   La falsificación, sustracción de documentos o suplantación  del padre o la madre.
4.   La reiteración sistemática de faltas leves. Se considerará reiteración cuando se refiere a la misma categoría de falta.
5.   El deterioro intencionado, de carácter grave, de dependencias y material del centro, así como del material de otros miembros de la comunidad educativa.
6.   Las faltas, cualquiera que sea su tipificación si concurren las circunstancias de colectividad y/o publicidad, a otros miembros de la comunidad educativa, a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal propia y/o de los demás, etc.
7.   Las amenazas, hacia cualquier miembro de la comunidad, a través de diversos medios: oral, escrito, Internet,…
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS.

En cuanto a las sanciones y responsabilidad, a la hora de tomar las decisiones y procedimientos a seguir, éstas se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente.
Cada profesor/a o tutor/a es quien para podrá aplicar la sanción correspondiente ante una falta de rango menor; siempre informando a las familias de forma oral, a través de la agenda o a través de una comunicación escrita.

En caso de faltas graves, es la dirección quien,  previa información a los padres/madres de los hechos, informará por escrito según el protocolo que se recoge en el  documento de la JCCM.


La dirección podrá reunir a la Comisión de Convivencia para consultar la decisión a tomar y será periódicamente informada en relación a las dificultades importantes de disciplina y las medidas tomadas. 

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