APLICACIÓN DE NORMAS Y SANCIONES.
El
Decreto de Convivencia de CLM establece un marco de incumplimientos y sanciones
que garantiza el respeto para todos los integrantes de la comunidad educativa y
se convierte en la garantía de nuestros derechos y obligaciones dentro del
contexto escolar.
Por
eso, en los casos en los que exista una vulneración de las normas se procederá a la aplicación de
lo establecido, sin menoscabo de la posible mediación.
Así
mismo, la Comisión de Convivencia del centro realizará un seguimiento de dichos
casos y arbitrará aquellas medidas que sean de su competencia.
La
dirección del centro dará traslado por escrito de los incumplimientos que se
considere lesionan gravemente el normal funcionamiento de la vida del centro.
El
tutor/a y la Jefatura de Estudios realizarán el seguimiento de las medidas
adoptadas.
El
/la encargada de comedor colaborará con las cuidadoras y la jefatura de
estudios en el seguimiento de las medidas adoptadas para mejorar el clima de
convivencia en el periodo correspondiente.
5.2. FALTAS DEL ALUMNADO.
Tendrán consideración de
"faltas" en el centro, además de lo contemplado en la normativa
vigente, cualquier incumplimiento de las normas y deberes previstos en las
presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
Para
graduar las "faltas" tendremos en cuenta la situación y condiciones
personales del alumno así como las siguientes particularidades:
5.2.1. LEVES.
En general tendrán este carácter todas las conductas
contrarias a la convivencia en el Centro, entre ellas:
1.
Las faltas injustificadas de puntualidad.
2.
Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
3.
El deterioro intencionado, de carácter leve, de
dependencias y material del centro, así como el material de otros miembros de
la comunidad educativa.
4.
Actos injustificados que perturben levemente el
normal desarrollo de las actividades del centro.
5.
Los actos leves de indisciplina u ofensas contra los
miembros de la comunidad educativa.
6.
La agresión leve contra algún miembro de la
Comunidad educativa, etc.
5.1.2. GRAVES.
En general tendrán este carácter las conductas que
perjudiquen gravemente la convivencia en el Centro, entre ellas:
1.
Los actos graves de indisciplina u ofensas contra
otros miembros de la comunidad educativa.
2.
La agresión grave contra algún miembro de la Comunidad Educativa.
3.
La falsificación, sustracción de documentos o
suplantación del padre o la madre.
4.
La reiteración sistemática de faltas leves. Se
considerará reiteración cuando se refiere a la misma categoría de falta.
5.
El deterioro intencionado, de carácter grave, de
dependencias y material del centro, así como del material de otros miembros de
la comunidad educativa.
6.
Las faltas, cualquiera que sea su tipificación si
concurren las circunstancias de colectividad y/o publicidad, a otros miembros
de la comunidad educativa, a actuaciones perjudiciales para la salud y la
integridad personal propia y/o de los demás, etc.
7.
Las amenazas, hacia cualquier miembro de la
comunidad, a través de diversos medios: oral, escrito, Internet,…
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS.
En cuanto a las
sanciones y responsabilidad, a la hora de tomar las decisiones y procedimientos
a seguir, éstas se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente.
Cada profesor/a o tutor/a
es quien para podrá aplicar la sanción correspondiente ante una falta de
rango menor; siempre informando a las familias de forma oral, a través de la
agenda o a través de una comunicación escrita.
En caso de faltas graves, es la dirección
quien, previa información a los padres/madres
de los hechos, informará por escrito según el protocolo que se recoge en
el documento de la JCCM.
La dirección podrá
reunir a la Comisión
de Convivencia para consultar la decisión a tomar y será periódicamente
informada en relación a las dificultades importantes de disciplina y las
medidas tomadas.
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