El Consejo Escolar, su
Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno del centro, el profesorado y los restantes
miembros de la comunidad educativa pondrán especial cuidado en la prevención de
actuaciones contrarias a las Normas de Convivencia.
El centro docente solicitará a
los padres, a las madres o a los representantes legales del alumnado y, en su
caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas
dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser determinantes de
actuaciones contrarias a las Normas de Convivencia.
Las familias del alumnado que
presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán
suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con
el objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y otros profesionales
que atienden al alumno/a y de colaborar en la aplicación de las medidas que se
propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para
superar esta situación.
El Consejo Escolar, a través
de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de
convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la
adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario