ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

La estructura y funcionamiento de los Órganos de Gobierno, Equipos Docentes, Coordinadores y Tutores de este Centro queda regulada por la normativa vigente en ese momento.

ÓRGANOS DE GOBIERNO

· ÓRGANOS COLEGIADOS

El Consejo Escolar

Su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley
Orgánica 8/2013, de 3 de diciembre de Educación (LOMCE) será la siguiente:
-          Director, que será su Presidente.
-          Jefe de Estudios.
-          5 Maestros elegidos por el Claustro.
-          5 representantes de los Padres de Alumnos.
-          1 representante del Ayuntamiento.
-          1 representante del personal de administración y servicios.
-          1 representante de alumnos y alumnas.
-          Secretario del Centro, con voz, pero sin voto.

Las Comisiones constituidas y actualizadas en el curso 2016-2017 serán:
·         Comisión de Comedor.
·         Comisión de Convivencia.
·         Comisión de Gratuidad de Materiales Curriculares.
·         Comisión Económica.
·         Comisión de Educación en Valores.
·         Comisión para el Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
·         Comisión de Ecoescuelas.
Las competencias del Consejo Escolar: serán las fijadas en el artículo 127 de la mencionada ley y serán entregadas a sus componentes cada vez que se constituya o entre a formar parte de él un nuevo miembro.


El Claustro de Profesores

Estará presidido por el Director del Centro. Su composición y competencias son las establecidas en los artículos 128 y 129 de la LOMCE. Las competencias serán entregadas a sus miembros cada vez que se constituya a principio de curso. Su régimen de funcionamiento será el que se establece en el Reglamento Orgánico de Centros.

· ÓRGANOS UNIPERSONALES
Los Órganos Unipersonales de Gobierno constituyen el Equipo Directivo del
Centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, establecidas en el Reglamento Orgánico. Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden al director del centro, de acuerdo con el artículo 132 de la LOMCE y de las propias del Jefe de Estudios y del Secretario.

El Equipo directivo es el órgano ejecutivo de los centros públicos y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la LOMCE, estará integrado por:

1. EL DIRECTOR: será elegido de acuerdo con lo establecido en el artículo
133 y siguientes de la LOE y asumirá las funciones y competencias recogidas en el Reglamento Orgánico y en la LOE.


2. EL JEFE DE ESTUDIOS: será nombrado por la Administración educativa a propuesta del director, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del Centro.


3. EL SECRETARIO: será nombrado por la Administración educativa a propuesta del director, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

Así mismo el cese del Equipo Directivo se hará de acuerdo con lo establecido en la LOE.


ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Son órganos de coordinación docente: la Tutoría, el Equipo Docente, el Equipo de Orientación y Apoyo, los Equipos de Ciclo y  la Comisión de Coordinación
Pedagógica.
Su régimen de funcionamiento queda regulado en las Normas de Convivencia,
Organización y Funcionamiento del Centro.

OTROS RESPONSABLES

Además de los señalados hasta ahora, en el C.E.I.P. “Balconcillo” de Guadalajara se nombrarán:
·         Un Responsable de Biblioteca,
·         Un Coordinador de Medios Informáticos,
·         Un responsable de la confección del periódico del colegio,
·         Un Coordinador con el CEP,
·         Un Coordinador de Actividades Deportivas
·         Un responsable del Comedor.
·         Coordinador de los alumnos/as de prácticas de la Escuela de Magisterio.
·         Un Coordinador de Riesgos Laborales.

Su régimen de funcionamiento es el regulado en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del Centro.

DELEGADOS DE CLASE

El Delegado de clase será elegido en cada aula, a partir de 5º y 6º  de
Educación Primaria  mediante votación democrática entre los alumnos de ese nivel. Serán funciones del Delegado de clase:

  • Servir como modelo a sus compañeros en el cumplimiento de las normas del
Centro.
  • Recoger iniciativas del grupo de clase para presentarlas al Tutor.
  • Realizar tareas que el Profesor con responsabilidad en la clase le encargue.
  • Representar a la clase en determinadas actividades.
  • Cooperar en el mantenimiento del orden y convivencia durante los cambios
de clase o en ausencias inexcusables del Profesor.


El incumplimiento de sus funciones dará lugar a su sustitución por el siguiente candidato más votado.

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