La estructura y
funcionamiento de los Órganos de Gobierno, Equipos Docentes, Coordinadores y
Tutores de este Centro queda regulada por la normativa vigente en ese momento.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
· ÓRGANOS COLEGIADOS
El Consejo Escolar
Su composición, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 126 de la Ley
Orgánica 8/2013, de 3 de diciembre
de Educación (LOMCE) será la siguiente:
-
Director, que será su Presidente.
-
Jefe de Estudios.
-
5 Maestros elegidos por el Claustro.
-
5 representantes de los Padres de Alumnos.
-
1 representante del Ayuntamiento.
-
1 representante del personal de administración y servicios.
-
1 representante de alumnos y alumnas.
-
Secretario del Centro, con voz, pero sin voto.
Las Comisiones constituidas y
actualizadas en el curso 2016-2017 serán:
·
Comisión de Comedor.
·
Comisión de Convivencia.
·
Comisión de Gratuidad de Materiales Curriculares.
·
Comisión Económica.
·
Comisión de Educación en Valores.
·
Comisión para el Fomento de la igualdad entre hombres
y mujeres.
·
Comisión de Ecoescuelas.
Las competencias del
Consejo Escolar: serán las fijadas en el artículo 127 de la mencionada ley y
serán entregadas a sus componentes cada vez que se constituya o entre a formar
parte de él un nuevo miembro.
El Claustro de Profesores
Estará presidido por el
Director del Centro. Su composición y competencias son las establecidas en los
artículos 128 y 129 de la LOMCE. Las competencias serán entregadas a sus
miembros cada vez que se constituya a principio de curso. Su régimen de
funcionamiento será el que se establece en el Reglamento Orgánico de Centros.
· ÓRGANOS UNIPERSONALES
Los Órganos Unipersonales
de Gobierno constituyen el Equipo Directivo del
Centro y trabajarán de
forma coordinada en el desempeño de sus funciones, establecidas en el
Reglamento Orgánico. Todo ello sin perjuicio de las competencias que
corresponden al director del centro, de acuerdo con el artículo 132 de la LOMCE
y de las propias del Jefe de Estudios y del Secretario.
El Equipo directivo es el
órgano ejecutivo de los centros públicos y, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 131 de la LOMCE, estará integrado por:
1. EL DIRECTOR: será elegido de acuerdo con
lo establecido en el artículo
133 y siguientes de la LOE
y asumirá las funciones y competencias recogidas en el Reglamento Orgánico y en
la LOE.
2. EL JEFE DE ESTUDIOS: será nombrado por la
Administración educativa a propuesta del director, previa información al
Claustro de profesores y al Consejo Escolar del Centro.
3. EL SECRETARIO: será nombrado por la
Administración educativa a propuesta del director, previa información al
Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
Así mismo el cese del Equipo Directivo se
hará de acuerdo con lo establecido en la LOE.
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Son órganos de coordinación
docente: la Tutoría, el Equipo Docente, el Equipo de Orientación y Apoyo, los
Equipos de Ciclo y la Comisión de
Coordinación
Pedagógica.
Su régimen de
funcionamiento queda regulado en las Normas de Convivencia,
Organización y
Funcionamiento del Centro.
OTROS RESPONSABLES
Además de los señalados
hasta ahora, en el C.E.I.P. “Balconcillo” de Guadalajara se nombrarán:
·
Un Responsable de Biblioteca,
·
Un Coordinador de Medios Informáticos,
·
Un responsable de la confección del periódico del colegio,
·
Un Coordinador con el CEP,
·
Un Coordinador de Actividades Deportivas
·
Un responsable del Comedor.
·
Coordinador de los alumnos/as de prácticas de la Escuela de Magisterio.
·
Un Coordinador de Riesgos Laborales.
Su régimen de
funcionamiento es el regulado en las Normas de Convivencia, Organización y
Funcionamiento del Centro.
DELEGADOS DE CLASE
El Delegado de clase será
elegido en cada aula, a partir de 5º y 6º de
Educación Primaria mediante votación democrática entre los
alumnos de ese nivel. Serán funciones del Delegado de clase:
- Servir como modelo a sus compañeros en el cumplimiento de las
normas del
Centro.
- Recoger iniciativas del grupo de clase para presentarlas al Tutor.
- Realizar tareas que el Profesor con responsabilidad en la clase le
encargue.
- Representar a la clase en determinadas actividades.
- Cooperar en el mantenimiento del orden y convivencia durante los
cambios
de clase o en ausencias inexcusables del Profesor.
El incumplimiento de sus
funciones dará lugar a su sustitución por el siguiente candidato más votado.
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